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Acuerdos multilaterales

Para la ordenación efectiva de las pesquerías internacionales, como las de atún en el Océano Pacífico Oriental Tropical (POT), que existen no sólo en las zonas costeras de muchos países sino también en aguas internacionales y con la participación de flotas pesqueras de aguas distantes, es necesario contar con la cooperación de todos los estados participantes. Esto, a su vez, requiere de acuerdos multilaterales que establezcan la recolección continua de datos, la investigación científica de los efectos de la pesca sobre el ecosistema y un mecanismo acordado para establecer y aplicar límites a la capacidad de pesca, reglas y procedimientos. Por varias razones, el POT ha evolucionado hasta convertirse en una de las pesquerías con monitoreo más estricto, altamente regulada y más sostenible del mundo. A continuación una breve reseña de los diferentes acuerdos multilaterales que han llevado al exitoso régimen de ordenamiento de recursos que existe hoy en el POT.

1949 La Convención para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical creó la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), que es responsable de la conservación y el ordenamiento del atún y otros recursos en el POT.

1972 –  Estados Unidos aprobó la Ley para la Protección de los Mamíferos Marinos (MMPA). Poco después, el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NMFS) de Estados Unidos inició un programa obligatorio de observadores a bordo para recolectar información sobre la mortalidad de delfines en las pesquerías de atún en el POT, lo que llevó a la implementación de nuevas regulaciones en Estados Unidos. Sin embargo, la captura incidental de delfines comenzó a ser un tema de preocupación en otros países del Pacífico Oriental.

1992 – Con el fin de responder mejor a los altos niveles de mortalidad incidental de delfines en las pesquerías de atún del POT, Estados Unidos, México y varios otros países latinoamericanos firmaron el Acuerdo de La Jolla y el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (PICD), que estableció límites anuales de mortalidad de delfines para reducir la captura incidental de delfines en las pesquerías comerciales de atún con red de cerco en el POT.

1995 – Los Gobiernos de Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Honduras, México y Panamá, con el apoyo de cinco organizaciones ambientales (Greenpeace, WWF, National Wildlife Federation, Environmental Defense Fund y Ocean Conservancy) firmaron la Declaración de Panamá, que establecía límites anuales, promovía la investigación de métodos alternativos para capturar atún aleta amarilla grande sin asociación con delfines y buscaba asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y los recursos marinos del POT.

1997 – El Congreso implementó sus obligaciones bajo la Declaración de Panamá con la promulgación de la Ley del Programa Internacional para la Conservación de Delfines (IDCPA). El subsiguiente Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD) fue aclamado como un hito en la ordenación internacional de pesquerías, aun por el Presidente Bill Clinton, quien lo convirtió en ley.

2002 – Luego de la Declaración de Panamá, se hizo un llamado para que Estados Unidos cambiara su definición de atún “dolphin-safe” para incluir el atún capturado en lances sobre delfines siempre y cuando no se causara muerte o heridas serias a los mamíferos. Antes de hacerlo, se realizó una serie de estudios para determinar si el proceso de perseguir y encerrar delfines tenía un impacto adverso  significativo sobre las poblaciones diezmadas de delfines. NMFS determinó que la técnica NO tenía un impacto significativo sobre las poblaciones de delfines.

2003La Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (conocida como la “Convención de Antigua”) fue adoptada por los miembros de la CIAT. La Convención de Antigua representa una revisión sustantiva de la constitución de la CIAT y refleja el desarrollo de la ordenación moderna de pesquerías internacionales.

2004 – Como resultado de una demanda judicial presentada por grupos con intereses económicos especiales, el Juez Federal Thelton Henderson resolvió que la definición original de “dolphin-safe” (donde no se persiguen, encierran ni mueren delfines) aún se aplicaba a todo el atún enlatado en Estados Unidos en lances sobre delfines y podía venderse, pero no etiquetarse como “dolphin-safe” (aún si ningún delfín murió o resultó seriamente herido).

2008 – México llevó el caso ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y solicitó un procedimiento de solución de diferencias en 2009, argumentando que las condiciones para uso de la etiqueta “dolphin-safe” eran inconsistentes con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

El 15 de setiembre de 2011, el panel de solución de diferencias publicó su decisión, determinando que las medidas de Estados Unidos eran más restrictivas al comercio de lo necesario y por lo tanto violaban las reglas de la OMC. El 20 de enero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos anunció la presentación de una apelación, como lo hizo el Gobierno de México 5 días después. El 16 de mayo de 2012 el panel de apelaciones de la OMC resolvió que las reglas de etiquetado “dolphin-safe” de EE.UU. discriminaban injustamente contra México.

 

 

Tuna Truth Squad